jueves, 17 de julio de 2014

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES QUE PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS


Consejo de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos (UNCHR):

Es la organización internacional más importante para la protección de los Derechos Humanos. Es el guardián de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y controla a los gobiernos para asegurarse que estos los respeten.


                       
La Organización Internacional del Trabajo es la organización de las Naciones Unidas que trata los temas relacionados con el trabajo en el mundo. Creada en el año 1919, es una de las organizaciones más antiguas.

Se encarga de promocionar el trabajo decente para todos, y anhela poner fin al trabajo infantil. Tienen un programa especial que trata el tema del trabajo infantil: Programa Internacional de Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). Tiene su sede en Ginebra, Suiza.


Hay varias organizaciones nacionales e internacionales que protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes. citan más abajo. Algunas de estas organizaciones poseen sitio Web con información para las personas menores de edad; para que puedas consultarlas, he agregado un enlace hacia cada una de ellas.

Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN):

Es la organización internacional más importante para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Fue creada en el año 1989, cuando se adoptó la Convención de los Derechos del Niño, es una especie de organismo de control. Vigilan de cerca a los gobiernos para ver si estos respetan todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Se reúnen tres veces por año para discutir los informes sobre la situación de los derechos de las personas menores de edad en varios países. Su sede se encuentra en Ginebra, Suiza.

Las ONG:

ONG significa “organización no gubernamental”. Eso quiere decir que se trata de una organización política que no forma parte de ningún gobierno oficial. Esto les otorga mucha independencia, ya que no representan ningún país en particular. Trabajan sobre una gran variedad de temas.

Defensa de Niñas y Niños-Internacional es una ONG. A continuación, encontrarás otros ejemplos de otras ONGs que trabajan por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el trabajo infantil y la educación:


Defensor del Pueblo o Defensor de los Niños:

Muchos países tienen una persona oficial que defiende los derechos y los intereses de los niños, niñas y adolescentes. Esta persona se llama “defensor del pueblo” o “defensor de los niños, niñas y adolescentes”.

Estas personas trabajan para todos las personas menores de 18 años de edad en su país. Su trabajo consiste en asegurar que el gobierno y que las demás personas que toman decisiones relacionadas con los niños, niñas y adolescentes, tengan realmente en cuenta lo que es mejor para ellos y ellas.

A continuación encontrarás una lista de los defensores del pueblo para varios países. Si no puedes encontrar uno en tu propio país, pide a tus padres o a tu maestro o maestra a que te ayude.

Europa: en este sitio Web encontrarás una lista de todos los países europeos que tienen un defensor del pueblo:


Estados Unidos: aquí encontrarás una lista con todos los estados que tienen un defensor del pueblo. Haz click en tu estado para encontrar uno cerca de tu casa:

Consejo o Parlamento de la Juventud:

Hay muchas organizaciones nacionales que trabajan por y para la juventud, que se encargan de tratar temas de interés para ti. Existen muchas alrededor del mundo y tú puedes formar parte de ellas.

 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJ

CLASIFICACIÒN DE LOS DERECHOS HUMANOS

La clasificación de carácter histórico basada en la aparición o reconocimiento cronológico de los DDHH por parte del orden jurídico normativo internacional, distingue entre los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos, los Derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos. La mayor parte de los tratados en el ámbito de los DDHH hacen una distinción entre los denominados "derechos civiles y políticos" y los derechos "económicos, sociales y culturales".

Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos

Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales.

Derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.

Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos

Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.

CARACTERISTICAS

Los Derechos Humanos son innatos o inherentes
Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana.
Los derechos humanos son universales
Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, un indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un chino, un colombiano como un venezolano, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta.
Los derechos humanos son inalienables e intransferibles
La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos).
Ejemplificaremos esto con dos situaciones típicas que se dan en Venezuela. Por un lado, el que por determinadas circunstancias se suspendan las garantías constitucionales no implica que desaparezcan o estén extinguidos los derechos, sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las razones que originaron la suspensión, las formas de protección están sujetas a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida, a no ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes.
Por otro lado, el derecho a la participación política que contempla la elección de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la participación en la toma de decisiones, entre otras cosas, no implica que negociemos nuestro derecho con el político o partido político de nuestra elección. Cuando votamos no transferimos a los elegidos nuestro legítimo derecho a participar políticamente en la vida del país. En realidad lo que hacemos es delegar en representantes la responsabilidad de llevar adelante nuestro mandato, ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles o transferirles nuestro derecho a participar libre y abiertamente.
Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles
Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos. En 1863 fue abolida la pena de muerte en nuestro país, desde entonces el derecho a la vida está garantizado en la Constitución, por lo que bajo ninguna circunstancia puede permitirse que la pena de muerte sea restablecida.
Los derechos humanos son inviolables
Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.
Los derechos humanos son obligatorios
Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún, como por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o sea, el derecho a no prestar el servicio militar por razones de creencias morales o religiosas) o el derecho a la propiedad colectiva de la tierra en el caso de las comunidades indígenas, y tantos otros.
Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales
Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los derechos humanos sea corregida. Un ejemplo de ello es el caso de la masacre en El Amparo, en la cual Venezuela se ha visto requerida a cumplir con sus obligaciones internacionales de hacer justicia y castigar a los policías y militares responsables, tal como se lo ha solicitado la comunidad internacional y en especial la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, sin alegar que esta exigencia sea una intromisión en sus asuntos internos.
Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables
Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o estar bien informados.

ORIGEN Y FRUNDAMENTO

Los derechos humanos históricamente se declararon cuando la humanidad supero su estado de salvajismo ybarbarie, una vez que la civilización se le libero de la esclavitud y de la servidumbre en la que habían estado sometidos. En la esclavitud, las personas eran tratadas como mercancías, con las cuales secomerciaba o disponía de la vida como quisieran sus propietarios; en la servidumbre, como siervos que no tenían la libertad de trabajar donde pudieran, estaban obligados a servir a un señor, a quien lepagaban tributo y del que dependían totalmente; con la declaración de la libertad y la igualdad esta situaciones fueron superadas.
Nadie puede negar los grandes avances tecnológicos que hemos alcanzado a lo largo de nuestra evolución, hemos pasado de poder controlar el fuego a crear máquinas y dispositivos electrónicos que han ayudado a delinear nuestro ambiente, incluso hemos descifrado nuestra propia esencia biológica como raza, al conocer nuestra genoma y comprender el porqué de ciertas enfermedades, así nadie duda de estos grandes avances en nuestra vida diaria, sin embargo, en contraposición cabría reflexionar que tanto hemos avanzado en el respeto a ciertos derechos fundamentales, cuando aún existen Estados donde los derechos de la mujer no son reconocidos, donde los niños y jóvenes no son protegidos para su correcto desarrollo, cuando se piensa en estos, es claro que por lo menos en este terreno los avances no son tan claros y en algunos casos son incluso invisibles.

Desde cierta perspectiva los Derechos Humanos, son considerados contraparte de la lógica económica en la cual nos hemos desarrollado como humanidad, donde todo tiene un precio, incluso la propia persona humana, es aquí donde los Derechos Humanos se presentan como el único instrumento de defensa de los más débiles y vulnerables. Estos Derechos tratan de plantear relaciones más equitativas, donde no sólo se considere la fuerza o el poder económico de las personas. Así pues, dentro del Derecho Laboral, el de la Salud o el de la Educación se puede observar como el Estado ha asumido estas obligaciones, convirtiendo a los Derechos Humanos como piedra angular del Estado de Derecho.

Para comprender la evolución de los Derechos Humanos, es necesario tomar en cuenta los fundamentos que justamente dieron origen a estos, entre ellos se encuentran, la Dignidad Humana, Igualdad, Libertad y solidaridad:

• Dignidad Humana. Este concepto constituye un concepto central en toda la construcción teórica de los Derechos Humanos, esto debido a que nuestra esencia se encuentra dentro de este concepto. Propiamente el termino dignidad proviene del latín dignitas, que significa valioso, estimable o digno de ser honrado. La dignidad humana no se alcanza por haber realizado actos extraordinarios, por la condición social o económica, o por atributos físicos, sino que se otorga por el mero hecho de ser personas humanas, por lo tanto la dignidad es algo que no se puede perder o ganar, o incluso vulnerar. De este modo Kant señala, que las personas se distinguen claramente de las cosas en que las cosas tienen un precio fijado por lo hombres, mientras que las persona nunca puede tener un precio, pues su valor no les viene dado por el acuerdo de los demás, o por la ley de la oferta y la demanda, sino que su valor es intrínseco. Por más pequeña y vulnerable que sea una persona jamás puede ser sacrificada a los intereses de unos cuantos, a la mayoría o al egoísmo de una sola persona. Cada persona es libre y responsable de tomar sus propias decisiones, que pueden elegir el tipo de vida que ella desee y que es capaz de asumir las consecuencias de su propia decisión. La dignidad humana no sólo implica una actitud de no injerencia o no intervención, sino, además una exigencia de garantizar las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales para que cada persona sea el agente de su propia vida.


• Igualdad. Este concepto cobra significado cuando sirve para comparar dos o más realidades entre sí. Fácilmente se puede observar que las personas no son iguales en todo, incluidas creencias, relaciones sociales o en su físico, sin embargo se deben de establecer ciertos derechos que permitan establecer un mismo punto de partida para todos.

• Libertad. Este concepto ha sido un gran factor que ha impulsado cambios en los derechos reconocidos por el Estado hacia la persona. La libertad es la faculta natural que tiene el hombre de obrar de una u otra manera, ha sido siempre considerada como un tesoro preciado para los hombres. Algunos incluso a lo largo de la historia ha tenido que ofrendar su vida por buscarla, otros han tenido que quitarla para poder continuar luchando por ella. Así pues este concepto es la capacidad de los hombres y las mujeres de conducirnos según los propios fines que nuestra razón elige como los más valiosos y que nuestra voluntad asume como los más apetecibles.

• Solidaridad. Este concepto implica la idea de corresponsabilidad, la comprensión fundamental de que todos los seres humanos compartimos un mismo hogar, una misma historia y un mismo destino, por ello se puede afirmar que entre todos los seres humanos existe una interdependencia ya que no somos seres totalmente independientes y autónomos y que entre todos existe un vínculo indisoluble. Este término radica en la conciencia de pertenencia a una misma especia, a la de una sola familia y en el reconocimiento del otro como semejante.